Al hablar de leasing, normalmente pensamos en una manera alternativa de tener un coche. Sin embargo, también existe el leasing inmobiliario. Se trata de una fórmula de financiación que permite a los negocios y ahora a personas naturales hacerse con un inmueble sin necesidad de firmar una hipoteca. No es exactamente un alquiler, aunque se pague cada mes por su uso, ni tampoco una compra pura ya que esta opción, de ejecutarse, llega después de varios años. El leasing inmobiliario permite a un empresario o una persona elegir un inmueble, pedirle a un arrendador financiero (un banco) que lo compre y que se lo arriende con una opción de compra al final del contrato. Es una modalidad nueva en el mercado boliviano y algunas entidades financieras ya tienen ese servicio disponible además que convence cada vez más. Gracias a ella, se accede a una estructura financiera a medida y se disfruta, además, de algunas ventajas fiscales.
El leasing o arrendamiento financiero es el contrato que tiene por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas”. Este tipo de acuerdos, que incluyen necesariamente una opción de compra, a su término, en favor del usuario. De esta manera, el arrendatario paga una serie de cuotas, como haría en el caso de un alquiler. Al final del periodo, y si lo desea, adquiere en plena propiedad el inmueble financiado, ya que es entonces cuando puede ejecutar la opción de compra. Tal y como indica el experto, en estas operaciones intervienen tres sujetos: “el vendedor del inmueble; el empresario o la persona que precisa el uso o disfrute de tal inmueble; y la sociedad de leasing, sociedad de arrendamiento financiero o banco, que los adquiere a instancia o por indicación de este y le cede su uso contra el pago de una cuota o canon”. Durante la vigencia del contrato, usuario se compromete a cuidar diligentemente los bienes cedidos, dedicándolos al uso que se destinan. También corre con los riesgos de pérdida o deterioro. En garantía del cumplimiento de esta obligación, las pólizas suelen reservar un derecho de inspección a favor de la sociedad de leasing e imponen a cargo del usuario la obligación de aseguramiento de los bienes.
A la hora de optar por una u otra modalidad para acceder a un inmueble, conviene tener claro cuáles son las diferencias que existen entre ellas. En el caso del leasing inmobiliario y la compraventa de un inmueble, la palabra clave es obligación. Con el leasing, lo que adquiere el usuario es la facultad de uso del inmueble, junto a una opción de compra. Es decir: una parte concede a la otra la facultad exclusiva de decidir la celebración de un contrato de compraventa. Sin embargo, en la compraventa pura una parte se obliga a entregar una cosa y la otra, a pagar por ella el precio cierto. La compraventa es el título para la transmisión de la propiedad, mientras que la opción de compra faculta al beneficiario para la celebración o no del contrato de compraventa en un plazo determinado. En cuanto a las diferencias entre leasing y alquiler, en el primer caso el inmueble está afecto necesaria y únicamente al negocio del usuario, mientras que en el segundo podría producirse una utilización mixta residencial y profesional. Además, no tiene por qué existir en el arrendamiento la concesión de una opción de compra, que sí es imprescindible en el contrato de leasing. Por otra parte, en la cuota de los contratos de leasing se ha de distinguir entre la amortización (coste de la recuperación del bien) y la carga financiera.